PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

mocion-aprobada

La Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional (recogida en el BOE número 312, de 30 de diciembre de 2015), recoge, ya en su Preámbulo, la regulación del contenido de los mensajes difundidos a través de campañas de publicidad y comunicación, con el objetivo prioritario de garantizar la utilidad pública, la profesionalización, la transparencia y la lealtad institucional en el desarrollo de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación. El espíritu de la Ley reside, por tanto, en garantizar que las campañas de publicidad sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve.

El artículo 3.4 de esta Ley recoge que las campañas institucionales «se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto». Además, en el artículo 4, donde se recogen las prohibiciones, recoge que no se pueden promover campañas institucionales de publicidad y de comunicación «que tengan como finalidad destacar los logros de gestión y los objetivos alcanzados», así como «mensajes o presentación de campañas institucionales de publicidad y de comunicación que inciten a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social».

Asimismo, el artículo 8, referido a los contratos, señala que estos han de «respetar estrictamente los principios de publicidad y concurrencia, atendiendo siempre a criterios objetivos tales como el coste económico y la eficacia prevista del plan de medios». Por último, incurren especiales causas, como son los procesos electorales, cuya articulación, recogida en el artículo 10 de la citada Ley, se sujetará a la normativa especial prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Por todo esto, y en virtud de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en todas las acciones de comunicación y publicidad institucional del Ayuntamiento de Tres Cantos, se proponen los siguientes:

ACUERDOS

  1. Reafirmar el compromiso de todos los miembros de la Corporación de no hacer mal uso de la publicidad institucional, especialmente evitando cualquier tipo de envío de propaganda electoral, información partidista o publicaciones tendenciosas de carácter político, religioso o ideológico a menores de edad.
  2. No generar ni sufragar desde el ayuntamiento material que contravenga el punto anterior y que vaya destinado a menores de edad, así como evitar su distribución en centros de enseñanza del municipio y otros lugares a los que acudan menores de edad de manera habitual.
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