La Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional (recogida en el BOE número 312, de 30 de diciembre de 2015), recoge, ya en su Preámbulo, la regulación del contenido de los mensajes difundidos a través de campañas de publicidad y comunicación, con el objetivo prioritario de garantizar la utilidad pública, la profesionalización, la transparencia y la lealtad institucional en el desarrollo de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación. El espíritu de la Ley reside, por tanto, en garantizar que las campañas de publicidad sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve.
El artículo 3.4 de esta Ley recoge que las campañas institucionales «se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto». Además, en el artículo 4, donde se recogen las prohibiciones, recoge que no se pueden promover campañas institucionales de publicidad y de comunicación «que tengan como finalidad destacar los logros de gestión y los objetivos alcanzados», así como «mensajes o presentación de campañas institucionales de publicidad y de comunicación que inciten a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social».
Asimismo, el artículo 8, referido a los contratos, señala que estos han de «respetar estrictamente los principios de publicidad y concurrencia, atendiendo siempre a criterios objetivos tales como el coste económico y la eficacia prevista del plan de medios». Por último, incurren especiales causas, como son los procesos electorales, cuya articulación, recogida en el artículo 10 de la citada Ley, se sujetará a la normativa especial prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Por todo esto, y en virtud de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en todas las acciones de comunicación y publicidad institucional del Ayuntamiento de Tres Cantos, se proponen los siguientes:
ACUERDOS
- Reafirmar el compromiso de todos los miembros de la Corporación de no hacer mal uso de la publicidad institucional, especialmente evitando cualquier tipo de envío de propaganda electoral, información partidista o publicaciones tendenciosas de carácter político, religioso o ideológico a menores de edad.
- No generar ni sufragar desde el ayuntamiento material que contravenga el punto anterior y que vaya destinado a menores de edad, así como evitar su distribución en centros de enseñanza del municipio y otros lugares a los que acudan menores de edad de manera habitual.